Casación No. 592-2010

Sentencia del 12/04/2012

“...señala que el error consiste en que el «Juez» le dio valor probatorio a dicha legalización, con las hojas cambiadas; por lo que, al no ser el documento que ofreció y propuso, éste no es medio de prueba en el proceso; error que posteriormente repite la Sala sentenciadora al fundamentar su fallo en ese documento «alterado», de esa cuenta se infringen los artículos 106, 107, 108, 118, 119, 126, 127 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Al efectuar el análisis correspondiente se advierte que el interponente incurre en error técnico de planteamiento, ya que su impugnación la sustenta sobre la base de que se infringieron los artículos citados en el párrafo anterior, de los cuáles, con excepción del 127 del citado Código, ninguna de dichas normas es de estimativa probatoria, lo que hace improsperable el submotivo invocado.
En lo que respecta al referido artículo 127, ciertamente esta es norma de estimativa probatoria; sin embargo, la prueba que impugna en su planteamiento el recurrente es un documento autorizado por notario y dicho precepto no es el que regula el sistema de valoración de esa clase de prueba, por lo que esa norma no puede invocarse como fundamento del error de derecho en la apreciación de esa prueba documental. Por las razones anotadas, el submotivo invocado debe desestimarse...”